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"Water the flowers and cut the weeds."

— Peter Lynch

Si tenéis dinero invertido en un fondo y no estáis del todo contentos —porque la rentabilidad no acompaña, las comisiones son altas, o vuestra visión ha cambiado—, no necesitáis vender y volver a comprar. Podéis traspasar el dinero de un fondo a otro sin tributar por la ganancia acumulada. Esta ventaja, exclusiva de los fondos de inversión en España, es probablemente la herramienta fiscal más infrautilizada por el inversor minorista.

Os cuento qué es exactamente, qué fondos pueden traspasarse, cómo se pide, y los errores más comunes. Y también cuándo conviene plantearse hacerlo, porque la disciplina de regar las flores y cortar las malas hierbas es, en el fondo, lo que distingue al inversor que compone del que solo mira.

Qué es un traspaso (y qué no es)

Un traspaso es una operación reglada por la normativa española en la que un gestor mueve vuestra inversión a otro fondo sin que el dinero pase por vuestra cuenta corriente. Como no se materializa la ganancia patrimonial, Hacienda no la grava. El reloj fiscal continúa parado y vuestro coste de adquisición se mantiene.

Lo que NO es traspaso: vender un fondo, recibir el dinero en cuenta y comprar otro fondo. Eso es un reembolso seguido de una suscripción, y tributaríais por la ganancia. Si vuestro banco os ofrece "cambiar de fondo" y os abona el dinero en cuenta, os ha hecho un reembolso. Pedid explícitamente un traspaso.

Qué fondos pueden traspasarse

  • Fondos de inversión españoles armonizados (la inmensa mayoría).
  • Fondos extranjeros UCITS comercializados en España, siempre que tengan más de 500 partícipes y vuestra participación sea inferior al 5%.
  • ETFs: NO se pueden traspasar (tributan como acciones). Esa es la principal desventaja del ETF frente al fondo en España.
  • Planes de pensiones: tampoco aplica este régimen, aunque tienen su propia ventaja fiscal de aportación.

Cómo se pide un traspaso, paso a paso

1. Identificad el fondo de destino. Apuntad su ISIN exacto y la gestora.

2. Si el fondo de destino se contrata en otra entidad, abrid cuenta allí (en MyInvestor, Renta 4, ING, Andbank u otra).

3. Desde la entidad de destino, solicitad un traspaso de entrada. Solo necesitaréis los datos del fondo de origen (gestora e ISIN). La normativa obliga a la entidad de origen a colaborar.

4. El proceso completo suele tardar entre 5 y 15 días hábiles, según la combinación de gestoras. El dinero permanece invertido en el origen hasta que se ejecuta el traspaso, momento en que se invierte en el destino al valor liquidativo del día.

Por qué deberíais plantearos traspasar (al menos una vez al año)

  • Por comisiones. Si tenéis un fondo con comisión total superior al 2% anual y existen alternativas serias por debajo del 1,5%, hacéos la cuenta a 10 años: la diferencia es enorme.
  • Por estilo. Si vuestra cartera está toda en indexados de gran capitalización, plantéaos diversificar en otros estilos —value, small caps, mercados emergentes— sin coste fiscal.
  • Por consolidación. Si tenéis el ahorro disperso en cinco fondos heredados de cinco bancos distintos, consolidarlos en una sola entidad os simplifica la vida y no cuesta impuestos.

Errores comunes

  • Vender por error en lugar de traspasar. Si vuestro banco os abona el dinero, ya habéis tributado. Pedid explícitamente un traspaso.
  • No comprobar que el fondo de destino acepta traspaso de entrada. Algunos fondos cerrados no lo permiten.
  • Hacer el traspaso al final de un mes con grandes movimientos de mercado: el valor liquidativo del día de ejecución puede sorprenderos. Si no es urgente, planificadlo con calma.

Caso ilustrativo

Imaginad que tenéis 30.000 € en un fondo bancario con comisión total del 2,2% anual y rentabilidad mediocre. Decidís traspasar a otro fondo con comisión del 1,4%. La operación es gratuita fiscalmente: los 30.000 € entran al nuevo fondo manteniendo vuestro coste original. Solo tributaréis en el momento en que decidáis reembolsar definitivamente, dentro de muchos años.

Si queréis ver un ejemplo concreto de fondo value de small y micro caps con estructura de comisiones decreciente y mínimo bajo, Castañar Investment Fund (ISIN ES0116831027) publica toda esa información en castanarfund.com/fondo-castanar/. Os servirá para comparar.

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Sobre el autor

Jesús Sánchez León es Asesor de Castañar Investment Fund, fondo value de small y micro caps global. Ingeniero aeronáutico de formación, escribe aquí sobre inversión, ahorro y finanzas personales para el inversor minorista. Más en castanarfund.com y en @jessanleon.

Aviso legal

Aviso legal: este contenido tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye recomendación de inversión, asesoramiento financiero personalizado ni recomendación de compra o suscripción de Castañar Investment Fund ni de ningún otro producto. La información sobre el fondo procede de fuentes públicas (web del fondo y folleto registrado en CNMV). Las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. El valor de las inversiones puede fluctuar y no está garantizada la recuperación del capital. Consulte siempre con su asesor financiero antes de tomar decisiones de inversión, y revise el folleto y el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) del fondo.

Jesús Sánchez

Jesús Sánchez León es el asesor del Fondo Castañar Investment Fund (ISIN ES0116831027). Ingeniero Aeronáutico por la Universidad Politécnica de Madrid, Máster en Value Investing y Teoría del Ciclo por OMMA Business School, y Executive MBA por la Universidad de Georgetown. Cuenta con las certificaciones de Asesor Financiero EIP y Project Management Professional (PMP), y es miembro de la Junta de Asesores del Programa Ejecutivo de la George Washington University School of Business. Antes de fundar Castañar IF, trabajó más de 12 años en la industria aeroespacial en España y Estados Unidos. En paralelo, durante más de 10 años, ha gestionado tanto su propio capital como el de terceros aplicando la filosofía de value investing combinada con el análisis de ciclos económicos.

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